¡Actualiza tu arsenal agrícola! Conoce el Plan Renove 23 y aprovéchate de sus beneficios

Ayudas de renovación de maquinaria agrícola 2023

Ya se ha publicado la orden de convocatoria del plan de renovación del parque de maquinaria Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España.

Estas ayudas cuenta con un presupuesto de 9.545.350 euros para dos líneas de ayudas: una de 3.545.350 euros para la adquisición de maquinaria de siembra directa y otra de 6 millones para el resto de maquinaria subvencionable.

El objetivo principal del Plan RENOVE 23 es facilitar la modernización de la maquinaria agrícola en nuestro país, mediante la ayuda a la compra de máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan llevar a cabo unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.

LAS MÁQUINAS PUEDEN ADQUIRIRSE DESDE EL DÍA 25/06/23

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD: 07/07/2023 AL 15/09/23

TIPO DE MAQUINARIA SUBVENCIONABLE

(La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos)

  1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
  2. a) Tractores agrícolas.
  3. b) Los siguientes tipos de máquinas automotrices:

1.º Equipos de recolección.

2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.

4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.

5.º Equipos de manipulación y carga.

  1. c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

1.º Sembradoras directas.

2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.

3.º Abonadoras.

4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

5.º Trituradoras de residuos de cosecha y poda.

REQUISITOS DE LA MAQUINARIA ADQUIRIDA

  1. a) Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7.
  2. b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección homologada.
  3. c) Los equipos descritos en el apartado 1, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del real decreto.
  4. d) Asimismo, las abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y otras máquinas que se podrán determinar en la convocatoria, deberán demostrar sus prestaciones y eficiencia agronómica, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
  5. e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.

REQUISITOS DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA SUSTITUIDA

  1. a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de substitución un tractor con pala cargadora.
  2. b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
  3. c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y a la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, modificada por la Instrucción V-122 Baja electrónica de los vehículos al final de su vida útil.
  4. d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

– En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

– La antigüedad de la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o si se trata de un joven agricultor que haya tenido una incorporación en los últimos cinco años a contar desde el 1 de enero del año de la convocatoria. También se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de una cooperativa, SAT u otras agrupaciones agrarias, a ser titularidad de la sociedad, o viceversa, con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, siempre y cuando el anterior titular sí cumpliera con el requisito de la antigüedad de la inscripción.

– En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, deberá solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la solicitud. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE

  1. a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  2. b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  3. c) El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.

Los fondos para estas ayudas suelen agotarse con rapidez, por lo que es recomendable tener toda la documentación preparada antes de que se abra el plazo de solicitud (07/07/23).

Os dejamos unos links de interés:

Plataforma oficial de gestión del Plan Renove 23:
SGP RENOVE

Listado de maquinaria:
LISTADO

Real decreto 1055/2021, del 30 de noviembre y orden de convocatoria:
MENÚ BASES

 

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